Las elecciones son el corazón de la democracia, pero no basta con votar: la ley también permite cuestionar la legalidad de una elección o de un nombramiento. Tras cada jornada electoral, sea a Congreso, Presidencia, gobernaciones, alcaldías de Bogotá, Medellín o Cali, concejos o asambleas, surgen dudas sobre inhabilidades, irregularidades en el escrutinio o doble militancia. Aquí le explicamos el medio de control de nulidad electoral y los derechos políticos que protege.

Los derechos políticos en la Constitución

El artículo 40 de la Constitución Política reconoce a todo ciudadano el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Esto incluye:

La nulidad electoral es una de esas acciones públicas.

¿Qué es la nulidad electoral?

Definición: es el medio de control previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) que permite a cualquier persona solicitar a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo que declare la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, de los actos de nombramiento y de los actos de llamamiento a ocupar vacantes.

Su finalidad es proteger la legalidad y la transparencia del proceso electoral y la voluntad de los electores.

¿Quién puede demandar?

Cualquier persona. No es necesario demostrar un interés particular, porque se trata de una acción pública. Sin embargo, por su complejidad técnica, se recomienda contar con abogado.

Causales de nulidad electoral

Además de las causales generales de nulidad de los actos administrativos (art. 137 CPACA: infracción de normas superiores, falta de competencia, expedición irregular, falsa motivación, desviación de poder, entre otras), el artículo 275 del CPACA prevé causales específicas, como:

Plazo: solo 30 días

Este es el punto más importante: la demanda de nulidad electoral debe presentarse dentro de los 30 días siguientes, según el caso, a la declaratoria de elección o a la publicación del acto de nombramiento (art. 164 CPACA). Es un plazo de caducidad muy corto que no se suspende fácilmente.

Además, para alegar ciertas irregularidades en la votación y los escrutinios, la jurisprudencia y la ley han exigido que se hayan puesto previamente en conocimiento de las autoridades electorales, según la regulación aplicable.

¿Ante quién se presenta?

Depende del cargo:

Paso a paso de una demanda de nulidad electoral

Otros mecanismos de protección de derechos políticos

Preguntas frecuentes

¿Cualquier ciudadano puede demandar una elección?

Sí, la nulidad electoral es una acción pública.

¿Cuál es el plazo para presentar la demanda?

En general, 30 días desde la declaratoria de elección o la publicación del nombramiento.

¿La nulidad electoral es lo mismo que la pérdida de investidura?

No. La nulidad electoral ataca la legalidad del acto de elección; la pérdida de investidura es una sanción personal por conductas específicas.

¿Qué pasa si se declara la nulidad?

El acto de elección o nombramiento queda sin efectos y, según el caso, se ordena un nuevo escrutinio, la expedición de una nueva credencial o la convocatoria a nuevas elecciones.

Asesoría en derecho electoral

En Henry Espinosa Abogados acompañamos a ciudadanos, candidatos y partidos en demandas de nulidad electoral y en la defensa de sus derechos políticos. Contáctenos.

Aviso legal: este artículo es informativo y no constituye asesoría jurídica.

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