Las elecciones son el corazón de la democracia, pero no basta con votar: la ley también permite cuestionar la legalidad de una elección o de un nombramiento. Tras cada jornada electoral, sea a Congreso, Presidencia, gobernaciones, alcaldías de Bogotá, Medellín o Cali, concejos o asambleas, surgen dudas sobre inhabilidades, irregularidades en el escrutinio o doble militancia. Aquí le explicamos el medio de control de nulidad electoral y los derechos políticos que protege.
Los derechos políticos en la Constitución
El artículo 40 de la Constitución Política reconoce a todo ciudadano el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Esto incluye:
- Elegir y ser elegido.
- Participar en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación.
- Constituir partidos y movimientos políticos.
- Revocar el mandato de los elegidos en los casos de ley.
- Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
- Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y la ley.
- Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos.
La nulidad electoral es una de esas acciones públicas.
¿Qué es la nulidad electoral?
Definición: es el medio de control previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) que permite a cualquier persona solicitar a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo que declare la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, de los actos de nombramiento y de los actos de llamamiento a ocupar vacantes.
Su finalidad es proteger la legalidad y la transparencia del proceso electoral y la voluntad de los electores.
¿Quién puede demandar?
Cualquier persona. No es necesario demostrar un interés particular, porque se trata de una acción pública. Sin embargo, por su complejidad técnica, se recomienda contar con abogado.
Causales de nulidad electoral
Además de las causales generales de nulidad de los actos administrativos (art. 137 CPACA: infracción de normas superiores, falta de competencia, expedición irregular, falsa motivación, desviación de poder, entre otras), el artículo 275 del CPACA prevé causales específicas, como:
- Que se haya ejercido violencia contra los nominadores, electores o autoridades electorales.
- Que se hayan destruido o alterado documentos o registros electorales.
- Que los documentos que sirvieron de base para el escrutinio contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados.
- Que se haya votado con cédulas de personas inexistentes o no aptas, o que se haya presentado trashumancia en los términos legales.
- Que se elija a candidatos o se nombre a personas que no reúnan las calidades constitucionales o legales, o que estén inhabilitadas.
- Que el candidato incurra en doble militancia política.
Plazo: solo 30 días
Este es el punto más importante: la demanda de nulidad electoral debe presentarse dentro de los 30 días siguientes, según el caso, a la declaratoria de elección o a la publicación del acto de nombramiento (art. 164 CPACA). Es un plazo de caducidad muy corto que no se suspende fácilmente.
Además, para alegar ciertas irregularidades en la votación y los escrutinios, la jurisprudencia y la ley han exigido que se hayan puesto previamente en conocimiento de las autoridades electorales, según la regulación aplicable.
¿Ante quién se presenta?
Depende del cargo:
- Consejo de Estado (Sección Quinta): elecciones nacionales como Presidente, Congreso, y otros actos de autoridades del orden nacional.
- Tribunales administrativos: por ejemplo, gobernadores, diputados y alcaldes de capitales de departamento, según las reglas de competencia.
- Juzgados administrativos: ciertas elecciones municipales y nombramientos de menor nivel.
Paso a paso de una demanda de nulidad electoral
- Identifique el acto (declaratoria de elección o acto de nombramiento) y su fecha.
- Calcule el plazo de 30 días desde el primer momento.
- Recopile pruebas: actas de escrutinio (formularios E-14, E-24, entre otros), certificados de antecedentes, constancias de inscripción y documentos que acrediten la inhabilidad o irregularidad.
- Redacte la demanda señalando las normas violadas y el concepto de violación.
- Solicite medidas cautelares si procede, como la suspensión provisional del acto.
- Radique ante la autoridad judicial competente y haga seguimiento al proceso, que tiene trámite especial y preferente.
Otros mecanismos de protección de derechos políticos
- Acción de tutela, cuando se vulneren derechos fundamentales políticos y no haya otro medio eficaz.
- Reclamaciones ante las comisiones escrutadoras durante los escrutinios.
- Quejas ante el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, según su competencia.
- Pérdida de investidura, en el caso de congresistas, diputados, concejales y ediles, que es un proceso diferente de la nulidad electoral.
Preguntas frecuentes
¿Cualquier ciudadano puede demandar una elección?
Sí, la nulidad electoral es una acción pública.
¿Cuál es el plazo para presentar la demanda?
En general, 30 días desde la declaratoria de elección o la publicación del nombramiento.
¿La nulidad electoral es lo mismo que la pérdida de investidura?
No. La nulidad electoral ataca la legalidad del acto de elección; la pérdida de investidura es una sanción personal por conductas específicas.
¿Qué pasa si se declara la nulidad?
El acto de elección o nombramiento queda sin efectos y, según el caso, se ordena un nuevo escrutinio, la expedición de una nueva credencial o la convocatoria a nuevas elecciones.
Asesoría en derecho electoral
En Henry Espinosa Abogados acompañamos a ciudadanos, candidatos y partidos en demandas de nulidad electoral y en la defensa de sus derechos políticos. Contáctenos.
Aviso legal: este artículo es informativo y no constituye asesoría jurídica.