Perder el empleo de manera inesperada genera incertidumbre. La buena noticia es que la ley laboral colombiana protege al trabajador: si el empleador termina el contrato sin una justa causa, debe pagar una indemnización además de la liquidación. En esta guía le explicamos cómo funciona, cómo se calcula y qué pasos seguir en Bogotá, Medellín, Cali o cualquier ciudad del país.
¿Qué es un despido injustificado?
Definición: un despido injustificado (o sin justa causa) es la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador, sin que exista alguna de las causales previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
Entre las justas causas están, por ejemplo: engaño con documentos falsos para obtener el empleo, actos de violencia o grave indisciplina, daño material grave causado intencionalmente, violación grave de obligaciones o prohibiciones, y el bajo rendimiento debidamente comprobado según el procedimiento legal. Además, el empleador debe informar al trabajador la causa concreta en el momento del despido; no puede alegar después motivos distintos.
¿Cómo se calcula la indemnización? (artículo 64 del CST)
La fórmula depende del tipo de contrato.
Contrato a término fijo
El empleador debe pagar los salarios correspondientes al tiempo que falte para terminar el plazo pactado (o el periodo mínimo, cuando se trate de obra o labor, la jurisprudencia y la ley fijan reglas específicas).
Contrato a término indefinido
Para trabajadores que devengan menos de 10 salarios mínimos mensuales:
- 30 días de salario si el tiempo de servicio no supera un año.
- 20 días adicionales por cada año siguiente al primero, y proporcionalmente por fracción.
Para trabajadores que devengan 10 salarios mínimos o más:
- 20 días de salario por el primer año.
- 15 días adicionales por cada año siguiente, y proporcionalmente por fracción.
Ejemplo ilustrativo: un trabajador con salario inferior a 10 SMMLV y tres años de servicio recibiría 30 + 20 + 20 = 70 días de salario como indemnización.
> Nota: la reforma laboral (Ley 2466 de 2025) introdujo cambios en distintas materias del CST. Antes de calcular una indemnización, conviene verificar con un abogado la norma vigente aplicable a su contrato.
La indemnización no reemplaza la liquidación
Además de la indemnización, al terminar el contrato usted tiene derecho a recibir:
- Salarios pendientes.
- Cesantías e intereses sobre cesantías.
- Prima de servicios proporcional.
- Vacaciones causadas y no disfrutadas.
Si el empleador no paga salarios y prestaciones al terminar el contrato, puede generarse la indemnización moratoria del artículo 65 del CST, salvo que demuestre buena fe.
Casos de estabilidad laboral reforzada
Hay trabajadores a quienes no se puede despedir sin requisitos adicionales:
- Mujeres en embarazo o lactancia (arts. 239 y 240 CST): el despido requiere autorización del inspector de trabajo.
- Personas en situación de debilidad manifiesta por salud (Ley 361 de 1997, art. 26, y jurisprudencia constitucional): se requiere autorización del Ministerio del Trabajo.
- Aforados sindicales (fuero sindical): requieren calificación judicial previa.
- Prepensionados, según la jurisprudencia aplicable.
En estos casos, un despido sin los requisitos puede dar lugar al reintegro además de pagos e indemnizaciones.
Qué hacer si lo despidieron sin justa causa: paso a paso
- Solicite la carta de despido y verifique la causa invocada.
- Guarde pruebas: contrato, desprendibles de nómina, correos, mensajes y certificados.
- Revise su liquidación y compárela con lo que le corresponde.
- No firme paz y salvos que no reflejen la realidad sin asesoría.
- Intente una conciliación ante el inspector de trabajo o un centro de conciliación.
- Demande ante el juez laboral si no hay acuerdo. Tenga en cuenta que las acciones laborales prescriben, por regla general, en 3 años (art. 488 CST y art. 151 del Código Procesal del Trabajo).
Preguntas frecuentes
¿El empleador puede despedirme sin decir la causa?
Puede terminar el contrato sin justa causa, pero en ese caso debe pagar la indemnización del artículo 64 del CST.
¿Tengo derecho a indemnización si renuncio?
Por regla general no, salvo que la renuncia obedezca a causas imputables al empleador (despido indirecto) que deberán probarse.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
La regla general de prescripción laboral es de 3 años desde que la obligación se hizo exigible.
¿Un despido estando incapacitado es válido?
Puede ser ineficaz si se hizo por razón de la condición de salud sin autorización del Ministerio del Trabajo.
Asesoría laboral con Henry Espinosa Abogados
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Aviso legal: este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. Consulte a un abogado para analizar su situación particular.