Conocer sus derechos es la mejor herramienta para hacerlos respetar. Ya sea que trabaje en una empresa de Bogotá, una fábrica en Medellín o un comercio en Cali, el Código Sustantivo del Trabajo (CST) y la Constitución le garantizan un piso mínimo de protecciones que no se puede negociar a la baja. Esta guía resume los más importantes.

¿Qué son los derechos laborales?

Definición: son las garantías mínimas que la ley reconoce a toda persona vinculada mediante contrato de trabajo. Según el artículo 53 de la Constitución y el artículo 13 del CST, estos mínimos son irrenunciables: cualquier pacto que los desmejore no produce efecto.

Recuerde también el principio de primacía de la realidad: si en la práctica usted presta un servicio personal, subordinado y remunerado, existe contrato de trabajo aunque le hayan hecho firmar un contrato de prestación de servicios.

1. Salario mínimo y auxilio de transporte

2. Prestaciones sociales

Prima de servicios

Equivale a 30 días de salario por año, pagaderos en dos cuotas: a más tardar el 30 de junio y en los primeros 20 días de diciembre (art. 306 CST).

Cesantías

Un mes de salario por cada año de servicio. El empleador debe consignarlas en un fondo de cesantías antes del 15 de febrero del año siguiente (Ley 50 de 1990).

Intereses sobre cesantías

12% anual sobre el saldo de cesantías, pagados directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero.

Dotación

Quienes ganan hasta dos SMMLV reciben tres entregas al año de calzado y vestido de labor (art. 230 CST).

3. Vacaciones

El trabajador tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicio (art. 186 CST). Solo pueden compensarse en dinero en los casos que la ley permite.

4. Jornada laboral y recargos

5. Seguridad social integral

Su empleador debe afiliarlo y cotizar a (Ley 100 de 1993):

6. Licencias y protecciones especiales

7. Dignidad e igualdad en el trabajo

¿Cómo reclamar si se vulneran sus derechos?

Preguntas frecuentes

¿Me pueden pagar menos del mínimo si trabajo medio tiempo?

Sí, puede pagarse proporcionalmente al tiempo laborado, respetando el valor mínimo por hora.

¿El contrato de prestación de servicios da derecho a prestaciones?

No, salvo que en la realidad exista subordinación; en ese caso un juez puede declarar el contrato de trabajo.

¿Puedo renunciar a mis cesantías o vacaciones?

No. Son derechos irrenunciables.

¿Qué pasa si mi empleador no me afilió a seguridad social?

Puede quejarse ante el Ministerio del Trabajo y la UGPP; además, el empleador puede responder por las prestaciones que habría cubierto el sistema.

Defienda sus derechos laborales

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Aviso legal: este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica; las cifras y normas pueden cambiar.

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