Una enfermedad, una cirugía o un accidente pueden dejarlo varios días —o meses— sin poder trabajar. En ese momento surgen dudas: ¿quién paga la incapacidad?, ¿me pueden despedir?, ¿qué pasa si me echan mientras estoy en tratamiento? En Colombia existe una protección especial llamada estabilidad laboral reforzada que impide despedir a trabajadores en situación de debilidad manifiesta por razones de salud sin autorización. Le explicamos cómo funciona.

¿Quién paga las incapacidades en Colombia?

Para las incapacidades por enfermedad general (de origen común), la regla general es:

| Días de incapacidad | ¿Quién paga? |
|—|—|
| Días 1 y 2 | El empleador |
| Día 3 al 180 | La EPS |
| Día 181 al 540 | El fondo de pensiones (Colpensiones o AFP), con concepto de rehabilitación |
| Después del día 540 | La EPS, en los casos que prevé la ley (Ley 1753 de 2015) |

Si la incapacidad es por accidente de trabajo o enfermedad laboral, la paga la ARL desde el día siguiente al accidente, en general al 100 % del ingreso base de cotización.

Ojo: aunque la EPS sea la responsable, el empleador suele pagar la incapacidad al trabajador y luego recobrarla. No es válido dejar al trabajador sin ingresos mientras se tramita el recobro.

Licencias que también protegen al trabajador

¿Qué es la estabilidad laboral reforzada por salud?

El artículo 26 de la Ley 361 de 1997 prohíbe despedir a una persona por razón de su limitación o condición de salud sin autorización previa del Ministerio del Trabajo (inspector del trabajo). La Corte Constitucional, especialmente en la sentencia SU-049 de 2017 y decisiones posteriores, ha extendido esta protección a trabajadores en situación de debilidad manifiesta por salud, aun sin calificación de pérdida de capacidad laboral.

Definición breve: la estabilidad laboral reforzada impide que el empleador despida a un trabajador enfermo o con limitaciones de salud, sin permiso del Ministerio del Trabajo y sin una causa objetiva.

¿Quiénes están protegidos?

La protección aplica, según la jurisprudencia, también a contratos a término fijo, por obra y, en ciertos casos, a contratos de prestación de servicios.

¿Qué pasa si lo despiden sin autorización?

Si el empleador conocía la condición de salud y despidió sin autorización del inspector, el despido se presume discriminatorio. El trabajador puede obtener:

  1. Reintegro al cargo (o a uno acorde con su estado de salud).
  2. Pago de salarios y prestaciones dejados de percibir.
  3. Indemnización de 180 días de salario prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
  4. Reubicación si no puede desempeñar sus funciones originales.

¿Tutela o demanda laboral?

¿El empleador nunca puede despedir a un trabajador enfermo?

Sí puede, pero con condiciones: si existe una justa causa objetiva no relacionada con la salud, o si obtiene la autorización del inspector del trabajo. Además, la Ley 776 de 2002 obliga, en riesgos laborales, a reincorporar o reubicar al trabajador al terminar su incapacidad temporal.

Recomendaciones prácticas

  1. Entregue siempre las incapacidades a su empleador y conserve constancia de recibido.
  2. Guarde historia clínica, recomendaciones médicas y restricciones.
  3. Si le asignan funciones contrarias a sus restricciones, déjelo por escrito.
  4. Si lo despiden, no firme paz y salvos sin asesoría y actúe rápido.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden despedir estando incapacitado?
No sin autorización del Ministerio del Trabajo, salvo justa causa objetiva debidamente probada.

¿La incapacidad se paga al 100 %?
Por enfermedad general, en general se paga sobre las dos terceras partes del salario, sin ser inferior al salario mínimo. Por origen laboral, la ARL paga el 100 % del ingreso base.

¿Qué pasa si la EPS no paga?
Puede presentar derecho de petición, queja ante la Superintendencia de Salud y, si afecta su mínimo vital, tutela.

¿Tengo estabilidad si estoy en periodo de prueba?
La protección también puede aplicar; el empleador no puede usar el periodo de prueba para despedir por motivos de salud.

Defendemos su estabilidad laboral

En Henry Espinosa Abogados evaluamos si su despido fue discriminatorio y tramitamos tutelas y demandas de reintegro e indemnización. Contáctenos aquí.

Aviso legal: este artículo tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría jurídica. Cada caso requiere un análisis particular por parte de un abogado.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *