¿Envió una solicitud a una EPS, a un banco, a la alcaldía o a su empleador y nadie le responde? El derecho de petición es una de las herramientas más poderosas y sencillas que tiene cualquier persona en Colombia para obtener información, documentos o decisiones. En esta guía le explicamos cuánto tiempo tienen para responderle, cómo redactarlo bien y qué hacer si guardan silencio.

¿Qué es el derecho de petición?

Es un derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, que permite a toda persona presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades y, en ciertos casos, ante particulares, y obtener una respuesta pronta, clara y de fondo. Está regulado por la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el título correspondiente del Código de Procedimiento Administrativo (Ley 1437 de 2011).

Definición breve: el derecho de petición le permite exigir a una entidad que responda su solicitud por escrito, de fondo y dentro de un plazo legal.

¿Ante quién se puede presentar?

Plazos de respuesta según la Ley 1755 de 2015

| Tipo de petición | Plazo máximo |
|—|—|
| Petición general (regla general) | 15 días hábiles |
| Solicitud de documentos o información | 10 días hábiles |
| Consulta sobre materias a cargo de la entidad | 30 días hábiles |

Los plazos se cuentan desde el día siguiente a la radicación. Si la entidad no puede responder a tiempo, debe informarlo antes del vencimiento, explicar los motivos y señalar un nuevo plazo razonable, que no puede exceder el doble del inicial.

Durante la pandemia algunos plazos fueron ampliados temporalmente, pero esa ampliación ya no está vigente: hoy rigen los términos ordinarios.

¿Qué debe contener un buen derecho de petición?

  1. Destinatario: nombre de la entidad o persona.
  2. Datos del peticionario: nombre, cédula, dirección física y/o correo electrónico para notificaciones.
  3. Hechos: relato claro y cronológico.
  4. Peticiones concretas: numeradas, específicas y verificables.
  5. Fundamento: mención del artículo 23 de la Constitución y la Ley 1755 de 2015.
  6. Anexos: copias de documentos relevantes.
  7. Firma.

Puede presentarse de forma verbal, escrita o por medios electrónicos (correo, formularios web, ventanillas virtuales). Guarde siempre el número de radicado o la constancia de envío.

¿Qué es una respuesta “de fondo”?

No basta con que la entidad conteste “estamos revisando su caso”. La Corte Constitucional ha señalado que la respuesta debe ser clara, precisa, congruente con lo pedido y notificada al peticionario. No significa que deban darle la razón, pero sí resolver lo que preguntó.

¿Qué hacer si no le responden?

1. Verifique el plazo

Cuente los días hábiles (excluya sábados, domingos y festivos) desde la radicación.

2. Presente una acción de tutela

Si el plazo venció sin respuesta, o la respuesta fue evasiva, procede la acción de tutela por violación del derecho de petición. Es uno de los casos más frecuentes y con mayor tasa de éxito: el juez suele ordenar responder en un término corto, normalmente 48 horas.

3. Queja disciplinaria

En entidades públicas, la omisión de responder puede ser falta disciplinaria del funcionario responsable. Puede informarlo a la Personería, la Procuraduría o la oficina de control interno.

4. Silencio administrativo

En algunos casos especiales la ley prevé el silencio administrativo positivo (por ejemplo, en ciertos reclamos ante empresas de servicios públicos domiciliarios). Por regla general el silencio es negativo, lo que le permite acudir a la vía judicial.

Ejemplos frecuentes en Bogotá, Medellín y Cali

Preguntas frecuentes

¿El derecho de petición necesita abogado?
No. Cualquier persona puede presentarlo, incluso menores de edad.

¿Me pueden cobrar por responder?
No por la respuesta. Solo pueden cobrar el costo de reproducción de copias cuando así se establezca.

¿Puedo presentarlo por correo electrónico?
Sí, siempre que se envíe a los canales oficiales habilitados por la entidad.

¿Cuántas veces puedo insistir?
Puede presentar nuevas peticiones, pero si ya venció el plazo es más efectivo acudir a la tutela.

¿Aplica contra empresas privadas?
Sí, en los casos que señala la ley, especialmente cuando hay relación de subordinación o indefensión o se afectan derechos fundamentales.

Le ayudamos a hacer valer su derecho

En Henry Espinosa Abogados redactamos derechos de petición estratégicos y, si no responden, presentamos la tutela correspondiente. Contáctenos aquí.

Aviso legal: este artículo tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría jurídica. Cada caso requiere un análisis particular por parte de un abogado.

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