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Fallo Electoral – Sentencia de Unificación – Oneida Rayeth Pinto Pérez

En la demanda se afirmó que la elección de la señora Oneida Rayeth Pinto Pérez se encuentra viciada de nulidad según la causal contemplada en el numeral 5º del artículo 275 del CPACA habida cuenta que la demandada violó el régimen de inhabilidades, toda vez que, la renuncia al cargo de alcaldesa se presentó por fuera del término que al efecto establece el numeral 7º del artículo 38 y el artículo 39 de la Ley 617 de 2000 -incompatibilidad que se tornó en inhabilidad-.

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