Tarjetas de crédito, libranzas, créditos de vivienda y préstamos personales pueden acumularse hasta volverse impagables. Muchas personas en Bogotá, Medellín, Cali y otras ciudades no saben que existe un mecanismo legal para negociar con todos sus acreedores al mismo tiempo, suspender cobros y procesos ejecutivos, y construir un plan de pagos realista: la insolvencia de persona natural no comerciante.

¿Qué es la insolvencia de persona natural no comerciante?

Definición: es un régimen previsto en los artículos 531 a 576 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) que permite a una persona natural que no ejerce actividades mercantiles, y que se encuentra en cesación de pagos, negociar sus deudas con todos sus acreedores, convalidar acuerdos privados o, si no es posible, liquidar su patrimonio de manera ordenada.

Se trata de un mecanismo legal, no de “dejar de pagar”: su objetivo es normalizar las relaciones crediticias del deudor.

Los tres procedimientos

Requisitos para acogerse

De acuerdo con el artículo 538 del CGP, la persona debe:

¿Ante quién se tramita?

La negociación de deudas y la convalidación se adelantan ante centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho y ante notarías del domicilio del deudor. La liquidación patrimonial y las controversias se tramitan ante el juez civil municipal.

Paso a paso del trámite de negociación de deudas

Ventajas y consideraciones

Ventajas:

Consideraciones:

Preguntas frecuentes

¿Puedo acogerme si tengo un negocio pequeño?

Si usted es comerciante, en principio aplica otro régimen (Ley 1116 de 2006 u otros). Es necesario revisar su situación concreta.

¿Me pueden embargar el salario durante el trámite?

Una vez aceptada la solicitud, se suspenden los procesos ejecutivos en curso, incluidos los embargos derivados de ellos, con las excepciones legales.

¿Qué pasa con mi vivienda hipotecada?

El crédito hipotecario se incluye en la negociación; existen reglas especiales para acreedores con garantía. Cada caso debe analizarse.

¿Cuánto dura el proceso?

La ley fija un término para la negociación (de 60 días, prorrogable por 30 días más), aunque el tiempo total puede variar.

¿Me quedo reportado en centrales de riesgo?

El trámite puede reflejarse en las bases de datos; la información se rige por la ley de habeas data (Ley 1266 de 2008).

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Aviso legal: este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría jurídica ni financiera.

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