Tarjetas de crédito, libranzas, créditos de vivienda y préstamos personales pueden acumularse hasta volverse impagables. Muchas personas en Bogotá, Medellín, Cali y otras ciudades no saben que existe un mecanismo legal para negociar con todos sus acreedores al mismo tiempo, suspender cobros y procesos ejecutivos, y construir un plan de pagos realista: la insolvencia de persona natural no comerciante.
¿Qué es la insolvencia de persona natural no comerciante?
Definición: es un régimen previsto en los artículos 531 a 576 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) que permite a una persona natural que no ejerce actividades mercantiles, y que se encuentra en cesación de pagos, negociar sus deudas con todos sus acreedores, convalidar acuerdos privados o, si no es posible, liquidar su patrimonio de manera ordenada.
Se trata de un mecanismo legal, no de “dejar de pagar”: su objetivo es normalizar las relaciones crediticias del deudor.
Los tres procedimientos
- Negociación de deudas: el deudor presenta una propuesta de pago y se busca un acuerdo con sus acreedores, dirigido por un conciliador.
- Convalidación de acuerdo privado: cuando el deudor ya llegó a un acuerdo con parte de sus acreedores y busca que sea obligatorio para todos.
- Liquidación patrimonial: cuando fracasa la negociación o se incumple el acuerdo; los bienes del deudor se usan para pagar a los acreedores según la prelación legal, ante un juez civil.
Requisitos para acogerse
De acuerdo con el artículo 538 del CGP, la persona debe:
- Ser persona natural no comerciante (incluye, por ejemplo, empleados y pensionados; hay reglas especiales para ciertos controlantes de sociedades).
- Estar en cesación de pagos: haber dejado de pagar dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días, o tener en su contra dos o más demandas de ejecución o de jurisdicción coactiva.
- Que esas obligaciones representen al menos el 50% del total del pasivo.
¿Ante quién se tramita?
La negociación de deudas y la convalidación se adelantan ante centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho y ante notarías del domicilio del deudor. La liquidación patrimonial y las controversias se tramitan ante el juez civil municipal.
Paso a paso del trámite de negociación de deudas
- Diagnóstico financiero: relación completa de acreedores, montos, tasas, garantías y procesos en curso.
- Preparación de la solicitud con la información exigida por el artículo 539 del CGP: causas de la insolvencia, propuesta de pago, relación de acreedores, bienes, ingresos, gastos de subsistencia y obligaciones alimentarias.
- Radicación ante el centro de conciliación o la notaría.
- Aceptación de la solicitud por el conciliador.
- Efectos de la aceptación: no se pueden iniciar nuevos procesos ejecutivos y se suspenden los que estén en curso (art. 545 CGP).
- Audiencia de negociación con los acreedores.
- Acuerdo de pago, aprobado por la mayoría legal, que obliga a todos los acreedores.
- Cumplimiento del acuerdo o, en caso de fracaso, paso a la liquidación patrimonial.
Ventajas y consideraciones
Ventajas:
- Suspensión de embargos y cobros judiciales.
- Un solo escenario de negociación con todos los acreedores.
- Posibilidad de obtener plazos, rebajas de intereses o condiciones ajustadas a su capacidad.
Consideraciones:
- El trámite se reporta y puede afectar el historial crediticio.
- Se debe actuar de buena fe; ocultar bienes o información puede tener consecuencias graves.
- Las obligaciones alimentarias tienen tratamiento preferente.
- Existen tarifas del centro de conciliación o notaría, que varían según el monto de las deudas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo acogerme si tengo un negocio pequeño?
Si usted es comerciante, en principio aplica otro régimen (Ley 1116 de 2006 u otros). Es necesario revisar su situación concreta.
¿Me pueden embargar el salario durante el trámite?
Una vez aceptada la solicitud, se suspenden los procesos ejecutivos en curso, incluidos los embargos derivados de ellos, con las excepciones legales.
¿Qué pasa con mi vivienda hipotecada?
El crédito hipotecario se incluye en la negociación; existen reglas especiales para acreedores con garantía. Cada caso debe analizarse.
¿Cuánto dura el proceso?
La ley fija un término para la negociación (de 60 días, prorrogable por 30 días más), aunque el tiempo total puede variar.
¿Me quedo reportado en centrales de riesgo?
El trámite puede reflejarse en las bases de datos; la información se rige por la ley de habeas data (Ley 1266 de 2008).
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Aviso legal: este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría jurídica ni financiera.