Tras el fallecimiento de un ser querido, además del duelo, la familia debe ocuparse de sus bienes y deudas. En Colombia este trámite se llama sucesión y es indispensable para que los herederos puedan disponer legalmente de inmuebles, cuentas o vehículos. Esta guía explica, en lenguaje claro, cómo funciona.
¿Qué es la sucesión?
Definición: la sucesión por causa de muerte es el modo de adquirir el dominio del patrimonio de una persona fallecida (causante) por parte de sus herederos o legatarios. Se regula principalmente en el Libro III del Código Civil y, en lo procesal, en el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
Puede ser:
- Testada: cuando el causante dejó testamento.
- Intestada: cuando no lo hay; se aplican las reglas legales.
- Mixta: cuando el testamento no dispone de todos los bienes.
¿Quién hereda si no hay testamento? Órdenes hereditarios
El Código Civil (arts. 1045 a 1051) establece órdenes que se excluyen entre sí:
- Primer orden: los hijos (descendientes), sin perjuicio de la porción conyugal del cónyuge o compañero permanente.
- Segundo orden: a falta de descendientes, los padres (ascendientes de grado más próximo) y el cónyuge o compañero permanente.
- Tercer orden: a falta de los anteriores, los hermanos.
- Cuarto orden: los hijos de los hermanos (sobrinos).
- Quinto orden: el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Además, opera la representación: por ejemplo, los nietos pueden heredar en lugar de un hijo fallecido.
Si hay testamento: la legítima rigurosa
En Colombia no se puede disponer libremente de todo el patrimonio si existen legitimarios (principalmente descendientes y ascendientes). Según el artículo 1242 del Código Civil, la herencia se divide así:
- Mitad legitimaria: para los legitimarios.
- Cuarta de mejoras: para favorecer a uno o varios descendientes.
- Cuarta de libre disposición: para quien el testador quiera.
Sucesión notarial vs. judicial
Sucesión en notaría
Procede cuando todos los herederos son capaces y están de acuerdo (Decreto 902 de 1988 y normas posteriores). Requiere abogado, se publica un edicto y se da aviso a la DIAN. Es generalmente más rápida.
Sucesión judicial
Necesaria cuando hay desacuerdo, herederos menores o incapaces sin acuerdo, o conflictos sobre bienes. Se tramita ante juez civil o de familia según la cuantía (arts. 487 y siguientes del CGP).
Paso a paso para hacer una sucesión
- Obtenga el registro civil de defunción del causante.
- Reúna pruebas del parentesco: registros civiles de nacimiento y matrimonio.
- Haga un inventario de bienes (certificados de libertad, extractos, tarjetas de propiedad) y de deudas.
- Defina la vía: notarial (con acuerdo) o judicial.
- Contrate un abogado que elabore la solicitud y el trabajo de partición.
- Liquide la sociedad conyugal o patrimonial, si el causante tenía cónyuge o compañero.
- Pague impuestos y gastos notariales o de registro, y tenga en cuenta el impuesto de ganancia ocasional.
- Registre la partición en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y demás entidades.
Documentos que suele pedir la notaría o el juzgado
- Registro civil de defunción del causante.
- Registros civiles que prueben el parentesco de cada heredero.
- Registro civil de matrimonio o prueba de la unión marital de hecho, si aplica.
- Certificados de libertad y tradición de inmuebles y documentos de vehículos o cuentas.
- Paz y salvos o certificados de impuestos sobre los bienes, según la entidad.
- Testamento, si existe.
- Poder otorgado al abogado.
Consejos prácticos
- No espere demasiado: los bienes sin sucesión no se pueden vender ni hipotecar fácilmente.
- Verifique si hay hijos extramatrimoniales o compañeros permanentes; también tienen derechos.
- Considere hacer un testamento en vida para evitar conflictos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo hay para iniciar la sucesión?
No existe un plazo de caducidad general para iniciarla, pero la demora puede generar intereses, sanciones tributarias y dificultades prácticas.
¿Las deudas del fallecido se heredan?
Las deudas se pagan con los bienes de la herencia. Aceptar con beneficio de inventario limita la responsabilidad del heredero al valor de lo recibido.
¿El compañero permanente hereda?
Sí. La Corte Constitucional ha equiparado su posición a la del cónyuge en materia sucesoral, siempre que se pruebe la unión marital.
¿Se puede hacer la sucesión en una ciudad diferente a la del fallecido?
En notaría, la regla general es la del último domicilio del causante; consulte con su abogado las alternativas.
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