Tras el fallecimiento de un ser querido, además del duelo, la familia debe ocuparse de sus bienes y deudas. En Colombia este trámite se llama sucesión y es indispensable para que los herederos puedan disponer legalmente de inmuebles, cuentas o vehículos. Esta guía explica, en lenguaje claro, cómo funciona.

¿Qué es la sucesión?

Definición: la sucesión por causa de muerte es el modo de adquirir el dominio del patrimonio de una persona fallecida (causante) por parte de sus herederos o legatarios. Se regula principalmente en el Libro III del Código Civil y, en lo procesal, en el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).

Puede ser:

¿Quién hereda si no hay testamento? Órdenes hereditarios

El Código Civil (arts. 1045 a 1051) establece órdenes que se excluyen entre sí:

Además, opera la representación: por ejemplo, los nietos pueden heredar en lugar de un hijo fallecido.

Si hay testamento: la legítima rigurosa

En Colombia no se puede disponer libremente de todo el patrimonio si existen legitimarios (principalmente descendientes y ascendientes). Según el artículo 1242 del Código Civil, la herencia se divide así:

Sucesión notarial vs. judicial

Sucesión en notaría

Procede cuando todos los herederos son capaces y están de acuerdo (Decreto 902 de 1988 y normas posteriores). Requiere abogado, se publica un edicto y se da aviso a la DIAN. Es generalmente más rápida.

Sucesión judicial

Necesaria cuando hay desacuerdo, herederos menores o incapaces sin acuerdo, o conflictos sobre bienes. Se tramita ante juez civil o de familia según la cuantía (arts. 487 y siguientes del CGP).

Paso a paso para hacer una sucesión

Documentos que suele pedir la notaría o el juzgado

Consejos prácticos

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo hay para iniciar la sucesión?

No existe un plazo de caducidad general para iniciarla, pero la demora puede generar intereses, sanciones tributarias y dificultades prácticas.

¿Las deudas del fallecido se heredan?

Las deudas se pagan con los bienes de la herencia. Aceptar con beneficio de inventario limita la responsabilidad del heredero al valor de lo recibido.

¿El compañero permanente hereda?

Sí. La Corte Constitucional ha equiparado su posición a la del cónyuge en materia sucesoral, siempre que se pruebe la unión marital.

¿Se puede hacer la sucesión en una ciudad diferente a la del fallecido?

En notaría, la regla general es la del último domicilio del causante; consulte con su abogado las alternativas.

Le ayudamos con su sucesión

En Henry Espinosa Abogados acompañamos a familias en Bogotá y en toda Colombia en sucesiones notariales y judiciales. Contáctenos.

Aviso legal: información general con fines educativos; no constituye asesoría jurídica.

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